TRABAJAMOS PARA GESTIONAR SU BIEN MÁS IMPORTANTE
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Ley N°5859
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Incorpórase como inciso 8 del artículo 10 de la Ley 2340 (texto consolidado según Ley N° 5666) el siguiente texto:

Hacer constar en todo ofrecimiento publicitario de locación de inmuebles con destino habitacional que se emita vía páginas web, propias o de terceros, la siguiente leyenda:

"Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes".-

Ley N°2340
Ley N°2340


CUMPLIMIENTO DE LA LEY N° 3588 (CABA) LEY 2340 CABA Capítulo III De los deberes, derechos y prohibiciones Artículo 11 - Derechos. Son derechos de los corredores inmobiliarios: Inc. 2: Percibir honorarios por la actividad realizada y comisiones de su comitente según la retribución que libremente pacten y, de quien resulte cocontratante, la que se establezca por la ley. En el caso de tratarse de alquiler de inmuebles destinados a vivienda administrados por un corredor inmobiliario, el monto de los honorarios mensuales no podrá ser exigido a los inquilinos. Capítulo IX Disposiciones transitorias Artículo 57 - Hasta tanto se regulen los aranceles según lo previsto en el inciso 2° del artículo 11, para los casos de locación de inmuebles destinados a vivienda única, el monto máximo de la comisión a cobrar al inquilino, será el equivalente al cuatro, quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato.

http://colegioinmobiliario.org.ar/legislacion_detalle.asp?id=4

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